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COMUNICACIONES
Nota: Canal de Cartagena
Nota: Telecaribe Cartagena
Algunas Ponencias:
Las mujeres y el conflicto armado en la Región
Caribe: Avances desarrollados en el Departamento del Cesar
Por: Angélica
Arias Preciado*
“La violencia contra la mujer es quizás la más
vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos,
culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos
realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.”
Kofi Annan.
El
presente documento pretende hacer una aproximación a los alcances que tienen
para las mujeres en el Cesar la realización de sus derechos a la Verdad, la Justicia
y la Reparación Integral, partiendo de la comprensión de los impactos del
conflicto armado en sus vidas, sus cuerpos, sus familias y sus liderazgos
sociales y políticos; todas estas dimensiones necesarias como puntos de partida
para que bajo un enfoque diferencial y territorial se responda a la verdadera
magnitud del daño causado a éstas, además de lo que ha significado respecto al
freno de sus aportes a los procesos de resistencia y construcción de paz en
medio de estos escenarios inciertos.
Se
intenta aportar desde el enfoque de Violencias Basadas en Género (VBG)[1]
al análisis de tendencias que desde lo local, también hace parte de las
realidades a las que el proceso de regionalización en el Caribe Colombiano le
corresponde dar respuesta. Este capítulo Cesar sobre las mujeres y el conflicto
armado, aunque no es extensible a una mirada Regional, si entrega insumos que
permitan desde las particularidades territoriales, convocar reflexiones que
probablemente sean recurrentes en otros contextos.
La transición de justicia en
Colombia y los estándares de verdad, justicia y Reparación Integral… la necesidad
de una visión territorial
Colombia, pese a haberse acogido a los estándares internacionales
respecto a los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia y la
Reparación integral, consagrados en la vigente ley 975 de 2005 y 1448 de 2011,
en la práctica parecieran observarse prioridades concentradas en el proceso
judicial, que a los 8 años de implementación de la ley de Justicia y Paz, corresponde
hacerle un análisis de sus avances, pero sobretodo de los retos que se plantean
en adelante frente a la necesidad de una armonización con la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras que dé respuesta a la magnitud de las violaciones a los
DDHH e infracciones al DIH. Sin embargo en la transicionalidad de la justicia que
es en sí el marco más amplio donde estas leyes han sido concebidas, éste es tan
sólo uno de los aspectos, pues es necesario tener presente que demanda también
álgidas transformación sociales, políticas e institucionales, más aún si esta
se pretende en medio de confrontaciones armadas en un país de regiones, donde
la guerra se ha configurado de acuerdo a las particularidades del territorio.
Esas particularidades que ha
tenido el conflicto armado en el Cesar estrechamente relacionada a la
historia de la “gran hacienda”, permite comprender entre otros factores la
vocación, ocurrencia y permanencia que instaló y legitimó imaginarios y
prácticas de violencia, al punto de permear casi todas las estructuras
sociales, secuestrar el ejercicio de la política e incluso poner a su servicio
el funcionamiento institucional, amén si se tiene en cuenta que esto ocurrió
preponderantemente en zonas donde el Estado de Derecho ni siquiera se había
inaugurado. Por lo tanto, al hacer una aproximación a las Violencias Basadas en
Género (VBG) especialmente cometidas contra las mujeres por parte de los grupos
armados, es necesario ponerlas a contraluz de un departamento donde la masculinidad
ha puesto su acento en el uso de la fuerza y las armas, sobre la base de que
las mujeres como lo anuncia la canción vallenata son el centro de elogios, pero
también de desprecios, que permiten interpretarlas en medio de esa dicotomía amor-odio,
como objetos de propiedad, lejos de reconocimientgo como sujetas de derechos y
ciudadanas activas. Un ejemplo de ello son dos emblemáticas canciones
vallenatas:
Y si
acaso no regreso por la tarde
Volveré al siguiente día en la mañanita (bis)
Si me encuentro alguna amiga
Que me brinde su cariño
Yo le digo que la quiero
Pero no es con toda el alma
Solamente yo le presto
el corazón por un ratico
Todos eso son amores pasajeros
y a mi casa vuelvo siempre completico.
Negra no me celes tanto
Déjame gozar la vida (bis)
Tu conmigo vives resentida
Pero yo te alegro con mi canto.
Volveré al siguiente día en la mañanita (bis)
Si me encuentro alguna amiga
Que me brinde su cariño
Yo le digo que la quiero
Pero no es con toda el alma
Solamente yo le presto
el corazón por un ratico
Todos eso son amores pasajeros
y a mi casa vuelvo siempre completico.
Negra no me celes tanto
Déjame gozar la vida (bis)
Tu conmigo vives resentida
Pero yo te alegro con mi canto.
(Canción
Vallenata “La Celosa” de Rafael Escalona)
“Pero te dejé, te dejé, te dejé, te dejé
por mala, por loca, porque no le diste valor al amor que te di.
Te dejé, te dejé por mala, por loca,
porque un solo hombre no alcanza pa' tu corazón”
por mala, por loca, porque no le diste valor al amor que te di.
Te dejé, te dejé por mala, por loca,
porque un solo hombre no alcanza pa' tu corazón”
(Canción vallenata “Te dejé” interpretada por Piter Manjarrez)
Por lo anterior, los intentos de comprender las formas en la que las
mujeres han sido y desafortunadamente aún son afectadas por ocasión del
conflicto armado en el Cesar, requiere hacerlo bajo la premisa de que la guerra
las golpea, pero las golpea distinto debido a su condición de mujeres, en el
marco de las concepciones que de éstas se tiene en un territorio, de manera que
pretender reconocerlo, corresponde hacerlo en el proceso transicional alrededor
de tres preguntas claves:
¿Qué tanta Verdad se ha dado para las mujeres en el departamento del
Cesar?
¿Ha operado la justicia a favor de las mujeres en el proceso
transicional en el Cesar?
¿Son diferenciales e integrales para las mujeres las medidas adoptadas
para la reparación a las formas en que éstas han sido afectadas?
Respecto al primer interrogante se
podrá en primer lugar afirmar que no ha sido igual para el derecho a la Verdad,
pues en el país crecen los interrogantes aún sin respuesta, corriendo el riesgo
de reducirse a las verdades judiciales, que si bien aportan y develan sobre el
conflicto, aún faltan voces. En el caso de las mujeres, algunas organizaciones
en el país han reiterado que sin Verdad, no habrá Reconciliación, e incluso
como ocurre en el caso de de las hermanas, madres y esposas de los funcionarios
del CTI desaparecidos en el 2000 en el Cesar, quienes manifiestan que lo primero
a ahondar es en la verdad.
Para comenzar a dilucidar al respecto, invocaré dos acepciones sobre
ésta: la Verdad Jurídica y la Vedad histórica. De la primera, es la que en el
marco de la ley 975 del 2005, permite el esclarecimiento de los delitos
cometidos por los grupos armados al margen de la ley, es decir el
establecimiento de lo qué ocurrió, las razones por las qué ocurrieron los
hechos y sobre todo las responsabilidades de quienes los cometieron. Para ésta
se contemplan la información entregada por las víctimas, las versiones de los
postulados y lo que la Fiscalía logra para cada caso aportar a través de sus
investigaciones; sin embargo la poca participación de las víctimas, dejan
entrever las asimetrías entre éstas y los postulados, a riesgo de oficializar
verdades a medias. De la Verdad Histórica, tiene implicaciones en la
reconstrucción de la Memoria, en su carácter político donde se dirime que
versión debe prevalecer en función del futuro que se quiere construir, ante lo
cual es precario el acceso en condiciones de igualdad a la escena donde se
aportan a esa construcción, tal y como ocurre con las víctimas y especialmente
con las mujeres entre otros grupos, por
lo tanto como afirma Tatiana Rincón Covelli, “es una verdad que se establece y
legitima desde el punto de vista de las víctimas” y la sociedad, pues existe un
vínculo indisoluble entre memoria y construcción democrática, el cual parte de los procesos de
Autorreconocimiento como actores relevantes.
Para adentrarnos a explorar sobre el impacto diferencial del conflicto
en las mujeres del Cesar, debemos echar un vistazo en lo acontecido en todo el territorio
nacional. Un estudio realizado por la Defensoría del Pueblo a nivel nacional en
el 2009, revela como El 70% de las denuncias por
violación a los DDHH en medio del conflicto armado son presentadas por mujeres,
de las 179.990 denuncias reportadas hasta diciembre del 2008; sólo 28.644, es
decir el 16% se refieren a actos punibles contra las mujeres, y entres estas
apenas 164 (0,1%) son referidas a delitos sexuales.
Las formas
de Violencias Basadas en Género – VBG cometidas contra las mujeres por los
actores armados en el Cesar corresponden a las problemáticas más difícil de
abordar, ya que de los 21. 473 Casos reportados hasta el 2010 ante la Unidad
para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General, aproximadamente 15.031 hechos
fueron denunciados por mujeres, aunque sólo 2.854 correspondan a delitos contra
ellas, e incluso únicamente 26 sean referidas a VBG, demostrando cómo el
silencio de sus propias afectaciones quedan supeditadas a otros hechos, en
medio de una estructura de restricciones que dejan al asomo la punta del
Iceberg de un fenómeno que hace más compleja la trasversalización de un enfoque
apropiado para su abordaje dentro del proceso de Justicia transicional.
Es por ello que en el Cesar: La tesis reiterada en los estudios sobre
mujeres y conflictos en el mundo de como “La discriminación y violencia contra
las mujeres se profundiza en épocas de Guerra”, desafortunadamente en el
departamento del Cesar, tuvo su más copiosa reafirmación. Al respecto el
acompañamiento realizado a mujeres víctimas del conflicto ha permitido identificar
y documentar 83 casos, de los cuales el 59% corresponden a Acceso Carnal
Violento (Múltiple); Acoso sexual: 13%; Mutilación sexual: 13%; Esclavitud
sexual 2%; dejando como consecuencia a nivel de la SSR de las mujeres
situaciones como: Embarazos/abortos 17%; Infertilidad 4%, disfunción sexual 59%
y ETS – Cáncer Cervical 6%, así como en la vida familiar y social una fuerte
estigmatización y culpabilización que las aísla, acallándolas e incluso se
asocia con un aumento en la violencia conyugal. Además se pudo establecer que
muchas de esas violaciones sexuales ocurrieron como medio para obtener
información, coerción e intimidación a las poblaciones caso de la masacre del corregimiento de Santa
Cecilia, en el municipio de Astrea, e incluso como venganza o agresión contra
los hombres, lo cual ratifica que el cuerpo de la mujer es tomado como campo de
batalla entre los actores armados.
Igualmente se han identificado algunas tendencias de la violencia
sistemática contra las mujeres en algunas zonas del departamento, entre ellas,
el incremento de las redes de prostitución en el corredor minero, bajo la
denominación de las “tocallantas” (Bosconia, Copey, Codazzi, La Jagua de
Ibirico y Aguachica), situación que se hizo visible sólo hasta el 2009 cuando
fue abordado en la Asamblea departamental como una problemática contra las
adolescentes y sin ninguna conexidad con los grupos armados; otra tendencia
reconocida es la del corregimiento de Minas de Iracal en el municipio de Pueblo
Bello, donde uno de los comandantes, alias “Fercho” tomaba y dejaba a las
mujeres a su antojo, y obligaba a desplazar a quienes se resistieran a su
acoso; así mismo ocurrió en el municipio de Pailitas y en Valledupar, donde
confinaban a mujeres que bajo presión o algunas de ella bajo el mal llamado
“prepago” para fiestas que duraban varios días.
Pero no sería posible avanzar significativamente en cuanto a la verdad
si ir más allá de los casos que aparentemente aislados, son meras estadísticas
individuales y fragmentadas; es necesario pues que este análisis sobre las
Verdades que asuma su carácter social e histórico, debido a que el conflicto en
Colombia y principalmente en el Cesar, alteró el proyecto de sociedad y
especialmente el rumbo de los colectivos, casos por ejemplo de los periodistas,
la UPC, los sindicalistas, con los movimiento de juventudes y para el caso que
nos ocupa, el movimiento social y político de mujeres en el departamento.
Para adentrarnos en este punto, debemos retomar lo que fue la
participación de la mujer en algunos escenarios públicos. Un estudio de la UPC,
en el año 2007, sobre “La vida social, política y económica de las mujeres en
el Cesar entre los años 70´s y 90´s, demuestra como existía una importante
presencia de las mujeres en espacios de poder y toma decisiones; ubicando en la
historia a tres mujeres en cargos de Gobernadoras designadas a María Inés
Castro de Ariza en 1981, Paulina mejía de Castro; y Carmen García Vargas. En
1976 con la máxima votación fue escogida para el concejo de Valledupar Nelly
Castro de Pupo, María Clara Quintero entre 1981 y 1982 fue asignada como
alcaldesa de Valledupar) sin embargo se hace mención que esa participación era
derivada de los parentescos a las familias más importantes del departamento, y
por lo tanto estaba instrumentalizada y no era representativa de los intereses
de las mujeres. Esto parece cambiar durante el decenio (1985 – 1995) de
preparación para el encuentro de Bejín en 1995, donde tanto el gobierno
nacional como el departamental invirtió fuertemente en capacitación y apoyo a
la organización de las mujeres, quienes ya desde sectores sociales, comienzan a
incluir la perspectiva de equidad de género en los escenarios sociales y
políticos, de manera que se impulsa desde el SENA en 1886 UNIMUJER, para el
apoyo e impuso económico de las mujeres.
Un primer resultado es como en los primeros años de los 90´s se gesta la
década de oro de la participación representativa de las mujeres en el Cesar,
pues entre otras se crea la escuela de liderazgo de mujeres (1992 – 2000), lo
que permite el crecimiento del movimiento social y político de mujeres, y
también se crean espacios para la deliberación de la política pública de las
mujeres, como fue la Oficina departamental para la Mujer con voz y voto en la estructura
estatal y en el municipio la
coordinación para los asuntos de las mujeres.
No obstante, y una vez más el sentido patriarcal que asumen los
conflictos armados atentó contra este importante avance en la vindicación de
los derechos de las mujeres en el Cesar, pues con la presencia y dominio de los
distintos grupos armados, se inició una persecución selectiva de las más
importantes lideresas, quienes en su mayoría fueron amenazadas, secuestradas y
presionadas a abandonar sus procesos, dejando como resultado el exilio de
algunas de éstas importantes mujeres como Imelda Daza (fue concejala y primera
presidenta de esta corporación en 1982, cofundadora de la UPC y actualmente
exiliada en Suiza, continúa llenando de sus palabras en una columna de un
diario local), Sonia Moscote (exiliada en Canadá), Esther Cristina Canales
(exiliada en Estados Unidos y dedicada a la librería), Ingrid, milena y
Elizabeth García (hermanas exiliadas en Canadá, y quienes desde ASMUSIC
hicieran parte de la Red de Mujeres del Caribe), Gala Pimienta (exiliada en
Canadá). Por otra parte algunas mujeres frente a las amenazas, desistieron de
sus propuestas políticas, tal es el caso de Juanita Ramírez, quien a pesar de
quedarse en el Cesar, abandonó su candidatura a la Cámara, de igual manera que Amparo
Jiménez, periodista de 37 años quien no corrió con la misma suerte y fue
asesinada el 11 de agosto de 1998, después de recibir amenazas contra su vida
debido a la labor periodista que realizaba en tiempos en que ya se empezaba a restringir
la libre expresión y en especial la labor destacada de mujeres como ésta, o el
homicidio de la entonces candidata a la alcaldía de San Alberto Aída Cecilia
Lasso, asesinato el 21 de
junio de 2000 que junto al de su hija quien la
acompañaba representó un acto de terror que le permitió al entonces comandante
de las AUC Juan Francisco Prada poner alcalde y en consecuencia el dominio en
esa región.
Son todas ellas, pioneras de un movimiento que fue cofundador de la Red
de mujeres del Caribe para el año 1994. La mayor afectación por lo tanto ha
sido la desaparición de ese movimiento y el freno a ese auge en las
posibilidades de las mujeres como actoras políticas y social en el Cesar, y lo
más lamentable aún ha sido la invisibilidad de este fenómeno y la indiferencia
de la sociedad cesarense frente al truncamiento de uno de los más claros
procesos democráticos.
“Lo que le sucedió a cada una de las mujeres del Cesar, no fue a una
sola persona, no fue a una sola mujer, fue el truncamiento a un liderazgo de un
Cesar que prometía ser más Incluyente y democrático”
Juanita Ramírez
Respecto al segundo interrogante sobre si ¿Ha operado la justicia a
favor de las mujeres en el proceso transicional en el Cesar?, al ponderar las
verdades aún desconocidas es preciso que a realidades complejas, complejos son
sus abordajes, pues esto es el imperativo que frente a lo ocurrido a las
mujeres en el Cesar, el proceso de Justicia Transicional tiene entre sus
mayores retos, dimensionar la magnitud de la deuda que deberá ser atendida,
enfrentando para ello por un lado la discriminación histórica hacia la mujer,
pero además ahora la sistematicidad de la violencia contra estas y exclusión
que se sigue manteniendo al movimiento de las mujeres como colectivo.
Por lo tanto no es posible que el proceso de Justicia Transicional se
entienda jurídicamente exegético, sino que debe comprenderse en su dimensión
amplia de transformaciones sociales y políticas, donde las mujeres sean las protagonistas
de los procesos de restablecimiento de sus derechos y sobre todo en cuanto a
las posibilidades de aportar a la construcción de paz (Resolución 1325 del
2000, de las Naciones Unidas).
Al respecto, se ha avanzado en el Cesar en la construcción de un
protocolo de atención y acompañamiento a las mujeres que fueron víctimas de VBG
por el conflicto armado, de manera que la Unidad para la Justicia y la Paz de
la Fiscalía, lo ha incorporado favoreciendo el acceso a la justicia de las
mujeres. Actualmente
ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía están
registrados 26 casos de violencias basadas en Género – VBG, de las cuales 7 han
sido radicadas para imputación al Bloque Juan Andrés Álvarez.
Por otro lado, varias instituciones desde el año 2009, han venido
juntando sus esfuerzos, de manera que para ese año, y como impulso al 8 de
Marzo, día Internacional de los Derechos de las Mujeres, han venido realizando
un sinnúmero de actividades, con el fin no solo de hacer trasversal la perspectiva de género al
Proceso transicional, sino que ha sido el marco que pretende promover la
formulación de la política pública para las mujeres. Frente a ello, se conformó
un grupo de mujer y género; donde convergen mujeres diversas de las instituciones
públicas, y sectores indígenas, afrodescendientes, víctimas, organizaciones
sociales, entre otros, lo que significa empezar por hacer visible y articular
el trabajo de hormiga que actualmente realizan las mujeres, con miras a una
inclusión efectiva de más de la mitad de su población del departamento. De
igual manera se reconoce el reimpulso de los movimientos de mujeres que para el
Cesar entre muchas otras maneras se expresan en 5 redes de Mujeres: Red de
Mujeres Comunales, Red de Voceros y Voceras de la Campaña Párala Ya nada
justifica las violencias contra las mujeres, La red de Mujeres del Sur del
Cesar, la Red de Mujeres Indígenas SEYMAKAN y la Red de Mujeres del Caribe –
nodo Cesar.
¿Son diferenciales e integrales para las
mujeres las medidas adoptadas para la reparación a las formas en que éstas han
sido afectadas?
En cuanto al derecho a la Reparación integral en el marco del proceso de
Justicia y Paz se observa una dilación de respuestas quienes aún no comprenden
ni logran ubicarse activamente para su realización en las etapas procesales
ante el tribunal, así como se desvirtúan bajo los criterios de la Reparación
por Vía Administrativa, focalizada exclusivamente hasta el momento en las
medidas indemnizatorias, que generan una asociación de éste como meta y
expectativa de respuesta no sólo a los daños sino a sus condiciones de
vulnerabilidad histórica, que toma para sus efectos matices de urgencia y lo
polarizan como exitoso o fracaso, perdiendo su visión de proceso participativo
e integral.
En Colombia, en ocho años de vigencia de la Ley de Justicia y Paz, tan
sólo se han proferido 13 sentencias, sin que ninguna de ellas haga referencia a
delitos de género, en especial sobre hechos ocurridos en la Región Caribe.
Al respecto de la regionalización en el
Caribe: reflexiones finales, aunque no conclusivas
Conocedora de las complejidades del proceso
de Justicia y Paz y sus posibles modificaciones, además de los nuevos marcos
normativos , y de los alcances para las víctimas y el conjunto de la sociedad
cesarense respecto a ésta asunto, la CNRR ha proyectado para el 2011 la
continuidad de los procesos adelantados hasta el momento, de manera que los 11
casos que se encuentran en etapa de investigación y esclarecimiento judicial
por parte de la Fiscalía tengan el soporte temático y técnico, dentro de lo que
se contempla la reconstrucción del contexto del conflicto ocurrido en el
departamento, que recoja los hechos conocidos hasta ahora, además de las
dinámicas y modos de operación de los actores armados en todo el territorio, de
manera que facilite un mapeo de los hechos y conexidad entre ellos, que
sustenten la ocasión de éstos delitos o intente descifrar zonas donde
posiblemente hayan indicios de su ocurrencia. Complementariamente se hace
necesario seguir estructurando una defensa técnica para las víctimas que recoja los lineamientos y
recomendaciones para el pleito desde las particularidades que así lo demandan,
y por último, las víctimas de VSBG requieren trasversalmente un acompañamiento
psicosocial que propicie condiciones para una recuperación de sus afectaciones
(personales y familiares); además de su participación y empoderamiento como
sujetas de derechos para la exigibilidad a la Verdad, la Justicia, la
Reparación y las Garantías de No Repetición.
Es por lo tanto menester agotar todos los esfuerzos posibles para que se
logre el máximo en la garantía de los derechos a las víctimas de VSBG, evitando
su inminente impunidad dadas las actuales condiciones, pues en la medida que el
Cesar plasme en su historia la responsabilización de los perpetradores de éstos
hechos y apunte a la recuperación integral de las afectaciones de sus víctimas,
será posible comenzar a romper verdaderamente los vetos de la exclusión y
específicamente las ocasionadas por razones de género.
“Lo que
nos sucedió ha sido duro, pero más duras hemos sido las mujeres que hemos
sobrevivido”
X Conferencia Internacional de Estudios del Caribe, Cartagena
Panel: El Caribe colombiano: articulación con el Gran Caribe y nuevos actores en los proyectos de regionalización del siglo XXI
26 DE JULIO DE 2011
PONENTE: ANGELA RODRIGUEZ
PONENCIA
TÍTULO: EL CARIBE RURAL COLOMBIANO EN LA REGIONALIZACIÓN DEL SIGLO XXI
Resumen: Con la LOOT aprobada por el Congreso no se recuperó siquiera el arreglo de región administrativa y de planificación que existió con el CORPES C.A porque esencialmente no es de interés en el actual contexto de cambio del modelo de acumulación y de apertura económica. El PLAN DE DESARROLLO REGIONAL DEL CARIBE COLOMBIANO 2011-2014 propuesto por quienes lideran la iniciativa de Región Caribe Ya, es funcional a la apertura económica e intereses transnacionales, por lo cual trata lo rural solo como sector agropecuario y extractivo, no aborda los impactos de la violencia política y del desplazamiento forzado, como tampoco la magnitud del deterioro ambiental de la región, con lo cual no sólo es excluyente de las sociedades campesinas, artesanas y étnicas sino que se configura la proyección a largo plazo de un una situación de desigualdad y discriminación con esta población rural.
Ponente. Ángela María Rodríguez, de Montería, Córdoba, Directiva de la Corporación Taller Prodesal, gestora del Grupo Caribe Rural y miembro de la Junta Directiva del Instituto Cooperativo Interamericano” ICI” de Panamá. Licenciada en Educación, Especialista en Investigación Social y Magister en Desarrollo Rural. Durante 23 años se ha desempeñado como consultora en desarrollo social y como investigadora social en el campo de los estudios de casos y de la sistematización de experiencias.
CONSIDERACIONES ACERCA DE LA RECIENTE INICIATIVA POR LA AUTONOMIA REGIONAL.
En el periodo electoral de la pasada campaña presidencial en Colombia el entonces candidato del partido de la U y ahora presidente electo, Juan Manuel Santos, manifestó “Queremos impulsar la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial con el apoyo de nuestra constitución y de las leyes. Creemos firmemente que el desarrollo debe ser Regional, no por departamentos; por eso siempre hemos estado de acuerdo con el planteamiento del Doctor Adolfo Meisel del fondo de Compensación, que permitirá el desarrollo Regional”
Un año más tarde y después de muchos esfuerzos de incidencia y de varios eventos de concertación, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) que aprueba el Congreso de la República dista mucho de las expectativas del grupo Compromiso Caribe que en esta ocasión, después de otros fallidos intentos llevados a cabo en el siglo pasado, lideró la iniciativa por la autonomía regional contando de antemano con dos hechos potencialmente favorables:
- • La Constitución Colombiana de 1991, que en el artículo 286 además de los municipios y departamentos enumera los resguardos indígenas y los distritos como entes territoriales y en su segundo párrafo establece que lo serán también las regiones y provincias que como tales se constituyan en los términos de la Ley. En el artículo 306 establece que las regiones en una primera etapa se constituyen con la integración de dos o más departamentos en Regiones Administrativas y de Planificación – RAP, luego de lo cual y en un proceso pueden en una segunda etapa (artículo 307) convertirse el RET – Región como ente Territorial.
- • La iniciativa de la consulta Región Caribe Ya, con el lema: ayúdanos a cambiar la historia exige el Tarjetón Caribe y vota por el SÍ a la Región, que logró una significativa votación el 14 de marzo de 2010.
Veinte años después de promulgada la Constitución de 1991 y producto de la persistencia de un sector de políticos y de intelectuales de la Costa Caribe colombiana, se reglamentan los artículos que por incidencia costeña fueron introducidos en la Constitución para contar con la normativa que permitiría hacer posible el anhelo Caribe de la autonomía regional, no obstante el proyecto de LOOT aprobado por el Congreso trata esencialmente de las RAP a las que el gobierno en su proyecto denominó Región de Planificación y Gestión, y no crea posibilidades para que estas se conviertan en RET – Región como ente Territorial dado se argumentó que esta Ley es un primer paso para establecer las bases del ordenamiento territorial en Colombia pues en los términos en que fue planteado en la Constitución solo serán posibles de manera progresiva y paulatina.
Las reacciones al respecto son similares a las planteadas por Lerma: “Los cambios introducidos al proyecto no satisfacen los intereses regionales frente a la expectativa de una ley robusta que pusiera las bases de la descentralización, y de mayores niveles de autonomía. Para los líderes de la Región Caribe éste proyecto es un irrespeto a los dos millones quinientos mil ciudadanos que apoyaron el Voto Caribe y al decir de algunos es un canto a la bandera que no transforma nada, que mantiene el centralismo y les impide a las regiones aprovechar sus ventajas para el desarrollo (…) el cambio de Región Administrativa de Planificación, por el de Región de Planeación y Gestión, abre un nuevo debate dado que la Constitución Política habla de la primera y la segunda es invento de los legisladores ponentes que, como ya anunciaron, responde al espíritu de lo que quiere el Gobierno, que parece superar el mandato de los constituyentes, grave situación que va más allá de las denominaciones y que implica el choque de los intereses centralistas frente a las regiones y que contribuye a dilatar la discusión sobre la Regiones Entidades Territoriales, sobre el desarrollo regional y la autonomía territorial”
Quienes impulsaron la concertación con el gobierno nacional en la Costa Caribe colombiana han anunciado que insistirán y contemplan la posibilidad de llevar al plano nacional la iniciativa del voto por una Colombia Regional para buscar el apoyo ciudadano a las RET.
Es pertinente anotar que la LOOT aprobada establece las Zonas de Inversión Especial (ZIE), que serán creadas por una sola vez mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional y serán receptoras del Fondo de Compensación Regional que financiaría los proyectos para superar la pobreza en las mismas (ZIE) y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, bajo el supuesto de superar las condiciones de desequilibrio en el desarrollo económico y social entre las regiones de planeación y gestión y entre los distintos entes territoriales del país.
Y este es el asunto relevante de la discusión sobre una ley de ordenamiento territorial, que se trata del instrumento normativo esencial para, en una determinada unidad espaciotemporal, organizar el territorio y los recursos en función del desarrollo económico y social y ello implica necesariamente, un ordenamiento funcional al actual modelo de acumulación de capital, que es trasnacional, y a los intereses particulares de quienes realizan dicha acumulación y son sus principales beneficiarios: las transnacionales y los inversionistas nacionales, localizados en las principales ciudades de occidente, de China, de la India, de Brasil y en el caso de Colombia principalmente en Bogotá, Cali y Medellín.
De tal manera que la ocupación física del territorio colombiano resultante de la actividad humana de épocas anteriores y de lo que aún existe y/o se conserva de selvas y de recursos naturales, viene siendo sistemáticamente ordenada de facto y por normas sectoriales desde la apertura económica a principios de los 90, por lo cual resultaba conveniente en estos 20 años no haber reglamentado mediante una LOOT los artículos de la Constitución ya mencionados.
Aunque políticamente pueda ser válido, es ingenuo considerar que el ordenamiento territorial en esta época de capitalismo global y de crisis del industrialismo y de la modernidad, propugne por una organización político administrativa de los estados nacionales para gobernar las diversas territorialidades surgidas de la evolución del modelo nacional de acumulación y dar cuenta de un ideario regional sobre Colombia como una sociedad económica y socialmente justa al tiempo que ambientalmente sostenible y político – administrativamente descentralizada.
No obstante lo anterior, la iniciativa de Compromiso Caribe propone para el 2014 un plan regional que al amparo de la aprobación de la LOOT se oriente a “solucionar la situación de marginación y empobrecimiento evidente en que se encuentra la Región Caribe, para poder construir un modelo de desarrollo humano integral, en armonía con el medio ambiente y la geografía, que permita avanzar en el cumplimiento de los Objetivos del Milenio”
Este plan tiene como uno de sus supuestos: “La combinación de riquezas naturales y humanas, historia, diversidad cultural y posición geográfica, deberán asegurar condiciones de vida dignas a la población del Caribe colombiano, para lograr sustantivos aportes sociales, económicos y políticos para nuestro desarrollo humano en particular y de la nación en lo general”
En general los documentos y propuestas que tanto el Grupo Compromiso Caribe como el Grupo Evolución Caribe tienen este supuesto y de manera respectiva plantean como fundamento el desarrollo humano y el desarrollo centrado en la gente pero mientras estos grupos producen sus propuestas, que son desconocidas para la mayoría de habitantes de la región (estudiantes, docentes, redes de profesionales e investigadores, campesinos –as, mujeres populares, grupos étnicos, etc.), mediante otras formas, algunas normativas y otras de facto, se ha venido implementado un sistemático ordenamiento territorial en la región que implican la configuración de poderes por encima y por fuera de los entes territoriales, de lo cual se hace poca referencia en los estudios y propuestas de estos grupos.
EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REGION CARIBE EN LOS ULTIMOS 20 AÑOS, POR FUERA DE TODO PROYECTO AUTONOMICO DE LA REGION.
Un nuevo ordenamiento territorial, entendido como medio para orientar y posibilitar una determinada ocupación - control del mismo y la tenencia y los usos de sus recursos naturales, se ha venido produciendo en la región desde mediados de los 80s por varias vías, algunas de las cuales son de facto y al amparo de la violencia armada y del miedo y sometimiento o desplazamiento de la población; no obstante en estos territorios se acepta este ordenamiento como base para impulsar el desarrollo, es decir como instrumento de gestión, planificación, regulación, transformación y ocupación del espacio en función de determinados y no claros o públicos intereses.
Las principales acciones, dinámicas y actores que han venido produciendo un ordenamiento del territorio de la región son:
- 1) La agudización del conflicto armado que desde mediados de los 80s se configuró en Córdoba y Urabá y se extendió progresivamente al resto de la región poniendo en escena a las llamadas autodefensas o grupos paramilitares que produjeron en su conflicto con las guerrillas y alianzas con el narcotráfico y algunos sectores de la fuerza pública legitima hechos inimaginables de violencia y un gran desplazamiento de la población rural y campesina, sobre todo de zonas apetecidas por la calidad de la tierra, por la posibilidad de explotación minera y forestal y por sus ventajas para el comercio ilegal de armas y drogas, con lo cual desaparecieron muchos poblados, se usurparon o despojaron miles de hectáreas dedicadas a la pequeña y mediana agricultura, se modificó sustancialmente la estadística de la población urbana y rural y se produjo la ocupación y control armado del territorio por parte de los paramilitares en alianzas con gamonales y políticos que posteriormente serían reconocidos como parapolíticos.
- 2) La apertura económica de principios de los 90 y sus negativos impactos, aún no superados, sobre la agricultura comercial, la economía campesina bajo riego, la tenencia de pequeños y medianos agricultores endeudados con los bancos y las posibilidades agroindustriales de la región.
- 3) Los llamados megaproyectos tanto hidroeléctricos como de explotación forestal y minera, y también la minería ilegal ligada a los grupos armados fuera de la ley y sus aliados, que han implicado cambios en la ocupación del territorio y en los usos del suelo, reubicación y desplazamiento de la población rural y étnica con significativa afectación de la tenencia y de los patrimonios culturales de los pueblos y municipios rurales e impactos ambientales negativos aún poco estudiados en su real magnitud.
- 4) Los llamados PDP, Planes de Desarrollo y Paz, que se plantearon para ejecutar el componente social del Plan Colombia asegurar el control del territorio por parte de la fuerza legitima del Estado colombiano e implantar según Loingsigh, modelos de producción que prepararan el terreno para los acuerdos de libre comercio garantizando la estabilidad que requiere la inversión del capital transnacional, y que a partir del éxito en el del Magdalena Medio se extendieron para zonas claves del país y en el caso la Costa Caribe se pasó del PDP de los Montes de María al del Canal del Dique, al de Córdoba y Urabá, al de la Mojana y al del Cesar como una estrategia de ordenamiento e inversión territorial regulada por el gobierno y las instituciones del orden nacional y que frente a los entes territoriales actúan como unos para - estados a cargo de operadores de USAID y de Fundaciones conformadas por la iglesia católica y sector privado que manejan grandes recursos del Estado y de la cooperación internacional sin un efectivo reconocimiento de las competencias de los entes territoriales y de las CAR.
- 5) La integración de la Unión Europea a los PDP mediante los llamados Laboratorios de Paz que en el caso de la Costa Caribe hace particular referencia al Tercer Laboratorio como aporte europeo al PDP de Montes de María, sobre lo cual Loingsigh plantea que “Si miramos los proyectos de la UE vemos que hay una continuidad entre el Plan Colombia y los Laboratorios de Paz, pues se apuesta por el mismo modelo de desarrollo agrícola. En el Magdalena Medio la UE promociona los monocultivos de palma africana, caucho y cacao tal como lo hizo el Plan Colombia y además en las mismas zonas. Uno empalma con el otro y no podría ser distinto pues la agencia que utiliza la UE para implementar sus proyectos es la misma agencia que hizo las veces para Plan Colombia, el Banco Mundial y USAID (Agencia de EE UU para el Desarrollo Internacional, hoy en día “desarrollando” a Irak).
El Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio (PDPMM) es el mayor gestor de fondos internacionales en esta región del país, lo cual le da un inmenso poderío político y económico y es la contraparte natural de la UE por su experiencia, capacidad y, no menos importante, su apuesta ideológica de llevar a las comunidades campesinas a jugar dentro de la apertura económica y no en contra de esa misma”
Los PDP se implementan como una “nueva opción cuya importancia radica en cuatro aspectos fundamentales: primero, tienen una cobertura geográfica relativamente extensa, donde se cobijan dinámicas amplias del conflicto, que van más allá de expresiones puntuales de la violencia; segundo, realizan un trabajo de tipo integral, con pretensiones de un impacto no sólo social y humanitario, sino también en términos económicos; tercero, en cierta forma pueden considerarse programas tipo “sombrilla” o articuladores, ya que en su interior suelen desarrollarse muchos de los programas como los de alianzas o los de convivencia, referidos anteriormente; y cuarto, se han multiplicado aceleradamente, al punto de tenerse hoy en día 14 programas en más de 360 municipios de 23 departamentos del país”, lo cual es una constatación del papel que juegan en el ordenamiento del territorio y en orientar la inversión pública en función de intereses por fuera de la región Caribe y en detrimento de su soberanía alimentaria y de las posibilidades de una visión de desarrollo para sí con autonomía territorial.
Los PDP y los laboratorios de paz son parte esencial del Plan Nacional de Consolidación que imbrica la seguridad con el desarrollo en 15 zonas del país, que abarcan el territorio de 100 municipios de los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Antioquia, Córdoba, Bolívar, Sucre, Cesar, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Arauca, Meta, Caquetá, Putumayo y Tolima. Estas zonas están ubicadas en las regiones del Nudo de Paramillo, Catatumbo, Montes de María, Sierra Nevada de Santa Marta, Cordillera Central, el Pacífico y la zona occidental de la Amazonía.
El marco de las decisiones y operación del Plan de Consolidación acerca de los planes, estrategias y altas inversiones para estas zonas se hace mediante los Centro de Coordinación de Acción Integral, CCAI, que garantizan el proceso de planeación conjunta entre entidades civiles, de policía y militares del Estado Colombiano los cuales reafirman la acción altamente centralizada en el nivel nacional y debilitan profundamente el nivel territorial del Estado, limitando las posibilidades de las RAP, por lo cual se reducen solo a regiones de planificación y gestión RPG, cuya acción entrarán en vigor cuando la tarea del Plan de Consolidación esté asegurada y solo les quede a los gobiernos territoriales competir por los recursos del Fondo de Compensación Territorial y Desarrollo Regional y aliarse para ello.
LA INVISIBILIZACIÓN DE LO RURAL Y DEL CAMPESINADO EN LA PROPUESTA DE REGIÓN AUTONOMA
Es en este contexto de ordenamiento antes referido en el que resulta sorprendente que quienes en la actualidad han venido liderando la iniciativa por la autonomía de la región Caribe no lo incluyan en sus análisis sobre todo cuando en la práctica ha debilitado la posibilidad de un ordenamiento y desarrollo regional que favorezca la costeñidad y a los costeños que habitan el territorio desde las perspectivas del desarrollo humano y sostenible que proponen para la región.
Pero es en este contexto en el que resulta explicable que la propuesta BASES PARA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL, el tema del desplazamiento forzado, del despojo de tierras, de la reparación de las víctimas, de los impactos del conflicto armado interno y de la parapolítica en la región y de manera particular en el territorio rural de la misma no sean tratados como determinantes del ordenamiento y del desarrollo regional, mientras que proponen en el programa de fomento agrícola y pecuario, que consideran la base no solo para el repunte de la economía de la región sino también para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y para el mejoramiento de la nutrición en la región, lo mismo que en general se plantea desde los PDP y el Tercer Laboratorio respecto de la producción agrícola y del campesinado:
- • “Fortalecimiento de las Apuestas Productivas Regionales identificadas por la Región: palma, cacao, mango, melón, plátano, madera, carne y productos lácteos. Con énfasis en el fortalecimiento de un modelo empresarial campesino donde grandes y pequeños tengan una oportunidad. (Alianzas productivas, ICR y otros mecanismos).
- • Fortalecimiento de las Apuestas Productivas Regionales emergentes: caucho, ajonjolí, ñame, tabaco rubio, limón, maracuyá, apicultura y acuicultura. Con énfasis en el fortalecimiento de un modelo empresarial campesino donde grandes y pequeños tengan una oportunidad. (Alianzas productivas, ICR y otros mecanismos).
- • Promoción de cultivos tradicionales alimenticios con nuevas tecnologías de siembra y transformación y fortalecimiento de la cadena de comercialización: yuca, aguacate, hortalizas Con énfasis en el fortalecimiento de un modelo empresarial campesino donde grandes y pequeños tengan una oportunidad. (Alianzas productivas, ICR y otros mecanismos).
- • Establecimiento de nuevos centros de investigación y desarrollo tecnológico para la investigación científica y la innovación en el sector agropecuario con énfasis en las apuestas productivas (carbón, cacao, ganadería).Incremento de la investigación científica y la innovación para el sector agropecuario”
Lo cual no considera para nada, entre otros aspectos, que el campesino no desarrolla sus proyectos productivos en las mismas condiciones que el gran propietario o las empresas multinacionales, pues recibe menos crédito y menos subvenciones del Estado, sobre todo cuando las exenciones tributarias se hacen para los monocultivos tropicales como la palma, el caucho, el cacao y otros que son de interés para la agroindustria internacional y no para los que son determinantes para la seguridad alimentaria colombiana y de los cuales se ocupa el campesinado.
Como tampoco lo que señala Loingsigh, “En los proyectos de la UE, Plan Colombia etc. con un cultivo líder como la palma africana también se ve el desequilibrio en el reparto de créditos. Entre 1999 y 2003 el pequeño productor de palma africana (incluyendo a las Alianzas Estratégicas) recibió el 26,5% de todos los créditos aprobados por FINAGRO. Sin embargo apenas recibe el 0,1% de los créditos aprobados por FINAGRO para el sostenimiento de los cultivos de palma!9 Se meten al trabajo y luego de eso reciben casi nada en créditos o subvenciones. Si el campesino recibiera el 94% del dinero de FINAGRO y no el 6% y si ellos fueran los que gozaran de exenciones tributarias, el campesinado podría satisfacer sus necesidades. Hablar de la ineficiencia de uno y la eficiencia del otro cuando el grande es subvencionado por el pobre es una postura ideológica neoliberal sin fundamento en la realidad, además de cínica (…)
(…) En el mejor de los casos es ingenuo pensar en el control campesino sobre la cadena de producción. No hay posibilidad alguna de que los campesinos logren un control sobre otros eslabones de la cadena de producción. Sólo hace falta mirar la producción de café. Colombia se encuentra entre los primeros tres productores del mundo en términos de volumen y valor. Sin embargo, Alemania produce más café tostado que Colombia. De hecho Colombia realmente no figura como exportador de café tostado, ocupa el puesto número 43 en términos mundiales. Esta situación se debe a la misma naturaleza de la economía colombiana como productor de materia prima. Si después de más de cien años de cultivo de café en Colombia ni los campesinos ni los grandes terratenientes han logrado un control significativo sobre la producción y exportación de café tostado, ¿qué posibilidad existe de que lo hagan ahora con otros productos en plena apertura económica?”
Existe un proyecto de ordenamiento y de desarrollo territorial implícito en esta propuesta y quizás por ello se plantea por fuera del análisis del impacto de la apertura económica y del contexto del conflicto armado colombiano que de manera sistemática han afectado a la región, modificando su mapa poblacional, sus ciudades y pueblos, la tenencia, su seguridad alimentaria, su biodiversidad, lo que era su característico tejido social basado en la familia ampliada, en el compadrazgo y en la comunitariedad local.
Una propuesta de desarrollo para la región que mira lo rural desde la perspectiva economicista de lo sectorial (la agricultura, la ganadería, la pesca, minería) en función de los intereses transnacionales, sin considerar efectivamente sus patrimonios culturales y su biodiversidad y que ignora lo que ha pasado con la tenencia y el uso de la tierra y con las y los actores rurales en las dos últimas décadas de conflicto armado y narcotráfico, por lo cual se mantiene invisibilizado y desvalorizado al campesinado.
Es que como lo plantea Salgado, “Un sujeto social desvalorizado suele no ser reconocido socialmente y sufre un daño severo en la construcción de su propia subjetividad. El no reconocimiento conduce a que la sociedad no avale procesos de redistribución a su favor, constituyendo una doble falla que configura un cuadro de injusticia con el cual es tratado. Sin reconocimiento y sin redistribución a su favor, este sujeto es fácilmente vulnerado por aquellos otros sujetos o actores que creen tener el favor de la sociedad porque portan los “valores” que impone el desarrollo”
Es necesario y estratégico entonces, que sectores de intelectuales independientes y ONGs y organizaciones rurales propugnen por la construcción democrática de un proyecto de ordenamiento y desarrollo de la Costa Caribe orientado al bienestar y felicidad de sus habitantes, que esté comprometido con la visibilización y el reconocimiento de las y los campesinos e indígenas y con la resignificación del desarrollo rural, lo cual a su vez exige:
- 1) Apoyar los procesos de construcción de ciudadanía, exigibilidad de derechos y de desarrollo de base tanto de las mujeres como de las y los jóvenes rurales
- 2) Apoyar las iniciativas de políticas públicas territoriales en favor de campesinos, indígenas, mujeres, jóvenes y artesanos(as)
- 3) Impulsar y desarrollar investigaciones contextualizadas que permitan abordar con perspectiva ambiental, de derechos y de género y desde los intereses de sus habitantes la realidad actual y perspectivas de lo rural, de lo agropecuario y de lo campesino en la región.
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
Cancino Pérez, Leonardo; Aportes de la noción de imaginario social para el estudio de los movimientos sociales, Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Email: leocancinop@hotmail.com
Delgado Jiménez, Alexandra, De la crisis fordista a la crisis de la financiarización: la centralidad del espacio en la crisis actual. Madrid, 1985-2007. Universidad Politécnica de Madrid, España. Email: alexandra_delgado@hotmail.com
García, Arturo y Alfredo Sarmiento, PROGRAMAS REGIONALES DE DESARROLLO Y PAZ: Casos de capital social y desarrollo institución, Fundación Ideas Para la Paz – PNUD, PDF, Bogotá D.C., Agosto 6 de 2002.
Garrido, Miguel Andrés. "La mayor víctima del despojo ha sido el Estado" 20.06.2011. http://www.larepublica.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2011-06-20/la-mayor-victima-del-despojo-ha-sido-el-estado_131313.php,
Loingsigh, Gearóid Ó, Laboratorios de Paz de la Unión Europea ¿El Plan Colombia de Europa? http://www.revistapueblos.org/IMG/pdf/laboratorios.pdf.
Mejía Fernández, Elvia y otros. BASES PARA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL DEL CARIBE COLOMBIANO 2011-2014; Compiladora: Lobo Ropain, Ena, Editora; Borrador de trabajo para discusión- Barranquilla, Email: integracioncaribeya@gamil.com
Presidencia de la República, Plan Nacional de Consolidación, CCAI, PDF, http://www.cancilleria.gov.co/wps/wcm/connect/b67652004218ed82b017f79089330988/Plan+Nacional+de+Consolidaci%C3%B3n.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b67652004218ed82b017f79089330988.
Salgado Araméndez, Carlos, Proceso de Desvalorización del Campesinado y Antidemocracia en el Campo colombiano, Editor Jaime Forero, Universidad Javeriana, Bogotá, Abril de 2010.
Silva Prada, Diego Fernando; La democratización de los espacios regionales y el trabajo político de la organización campesina en Colombia, Universidad Minuto de Dios, Bogotá, Colombia. Email: silvaprada@yahoo.es
Anexo: estructura del CCAI:
Fuente: Presidencia de la República, Ob. Cit.
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y PAZ EN COLOMBIA: UNA MIRADA DESDE LA CRÍTICA CONSTITUCIONAL*
Ponente: Miguel Eduardo Cardenas
La necesidad de reordenar el territorio forma
parte de una reforma política del Estado en Colombia. Se trata de estudiar y
resolver –a través de la acción política– un problema de carácter
histórico-estructural. La experiencia de las organizaciones sociales es amplia
y profunda en tan crucial asunto y es hora de no dejarse desorientar por las
estrategias del régimen centralista y presidencialista. La configuración del
régimen es consustancial al bloque –tan minoritario
como violento– que lo entroniza. La legitimidad del poder es un debate en curso
en Colombia –al menos en el tema de ordenamiento territorial–. En
suma: la descentralización se agotó y se requiere dar curso a la
regionalización del país.
Colombia
es uno de los países de América Latina que con mayor rapidez adelantó un proceso dedescentralización, pero este ajuste institucional que se desarrolló
de manera ininterrumpida –desde 1983– a lo largo de las últimas tres décadas,
tiene como eje la conservación de un sistema político centralista. Sólo un
centro de poder nacional toma las decisiones legislativas sin tener en cuenta
las dinámicas y las realidades de las regiones del país. Desde antes de la Constitución
de 1991 este problema suscitó grandes debates entre los centralistas
(partidarios de preservar los departamentos) y quienes propugnan por dar curso
a una nueva forma de organización del Estado que garantice el ejercicio de la
autonomía regional, la creación de las regiones como entes territoriales, y
dar curso a la refundación de Colombia como una República Regional Unitaria.
Sin
embargo, el propósito de regionalización se encuentra institucionalmente
entrabado por expresos preceptos de la Constitución de 1991, razón por la
cual el reordenamiento del territorio constituye un aspecto fundamental de una reforma política del Estado encaminada a cambiar la cultura
clientelista tanto en la política como en la administración pública.
El proceso
constituyente de 1991 recogió el espíritu de autonomía, descentralización y
regionalización que se agitaba por esa época, pero no supo cómo hacerlo. Se
quedó corto. Consagró un sistema de ordenamiento territorial ecléctico,
burocrático e infuncional.
Mantener
esa estructura híbrida de los departamentos y las regiones resulta igualmente inconveniente,
cuando el país y las regiones pasan por una profunda crisis económica, social
y administrativa que demanda, en el campo del ordenamiento territorial,
soluciones de fondo. Solamente con la regionalización será posible enfrentar
la crisis político-administrativa de la nación, que en gran parte responde a
la incongruencia del actual ordenamiento territorial.
El
reordenamiento territorial del país en regiones autónomas deberá
corresponderse con una clara redistribución de competencias y recursos entre
la nación y los niveles básicos del ordenamiento territorial: las regiones,
los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Si el ordenamiento
territorial consistiera simplemente en la fusión de departamentos para que, en
un territorio más amplio operaran las mismas instituciones
político-administrativas, las regiones serían igualmente inviables e
inconducentes como los departamentos. O el reordenamiento del territorio se
acompaña de una profunda reestructuración de competencias, funciones y
recursos entre la nación y los entes territoriales o, de lo contrario, no se
justificaría el esfuerzo y el costo del reordenamiento territorial del país.
Por estas
razones –tal como se comprobó en el engorroso trámite de para expedir una Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial– en el marco de los preceptos
constitucionales del 91, resulta inconducente para un reordenamiento
territorial de fondo, como el que se requiere. Es menester, en consecuencia y
de manera urgente, una reforma a la Constitución, en el campo del ordenamiento
territorial, que le de vía libre a la creación de regiones autónomas y a la organización
de una República Regional Unitaria.
Después
de cuatro lustros de haberse adoptado la nueva Constitución y tras el
hundimiento de veinte proyectos, el Congreso expidió un remedo de Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT)1. Se trata de una ley inocua por
la razón central para la que ella fue adoptada: el Congreso se autoreproduce
por una cultura clientelista, tiene articulada en la actual estructura de los
municipios y departamentos la organización de sus feudos electorales en una
cadena de favores, contratos, auxilios y burocracia, que pasan por las comunas,
concejos, alcaldías, asambleas y gobernaciones, para entroncar con las
instancias nacionales del legislativo y el ejecutivo. En estas circunstancias,
resulta para el clientelismo, políticamente inconveniente, una nueva forma de
ordenamiento territorial que desarticule esa cadena sobre la que gravita su
supervivencia política.
Esta misma
razón, lleva a afirmar que la expedición de una LOOT, que permita construir
la República Regional Unitaria, se constituirá en una herramienta más para
el desmantelamiento del clientelismo.
La
configuración territorial de Colombia, ha sido el resultado histórico de
variables, como:
o Las condiciones, necesidades y expresiones de la
economía, la administración y la política durante la colonia y la
república.
o Las condiciones y necesidades del tránsito de una
sociedad agraria al surgimiento y consolidación de una industria dependiente,
durante el siglo XX.
o La concepción centralista de la economía y de
la sociedad que concentró el desarrollo y el beneficio social en unos pocos
polos estratégicos y que relegó a la marginalidad y al atraso a los demás
territorios y regiones.
o Los intereses particulares de la clase política
que durante la segunda mitad del siglo XX y, especialmente, a partir del Frente
Nacional, convirtieron los departamentos y municipios en espacios para
consolidar feudos políticos en los que se enraizó y desarrollo la cultura del
clientelismo, con toda su descomposición ética, su burocratización y su
ineficiencia administrativa.
Circunstancias
estas que en su momento explicaron la división político-administrativa del
territorio nacional, pero que hoy, resulta inadecuada ante las nuevas
dimensiones del desarrollo económico, social e infraestructural, y frente a
las reglas del mercado impuestas por una particular concepción de la
globalización y de los nuevos requerimientos del crecimiento y el bienestar.
Para
recuperar el equilibrio económico, social, ambiental y cultural de las
regiones se requiere replantear el ordenamiento territorial del país y
proceder a integrar las regiones buscando su desarrollo integral y sostenible,
dentro de claros criterios de descentralización política, administrativa y
fiscal, de autonomía regional, de participación social, de transparencia y
eficiencia
administrativas, de recuperación y protección del medio ambiente, y de
pluralismo y respeto a la cultura y a la organización económica y social de
las etnias.
Vale
recordar que en 2001 en su programa de gobierno llamado “Manifiesto
Democrático” el – ayer y hoy errático y convulsivo– expresidente Álvaro
Uribe Vélez (2002-2010), en el punto 11 consignó con su perfidia, lo
siguiente: “[...]
Necesitamos recuperar la fortaleza del nivel intermedio de gobierno. La
Constitución debe autorizar regiones autónomas que surjan de la fusión de
departamentos con mecanismos que mantengan la identidad cultural. Que las
regiones no sean entes territoriales con nuevos costos. Tres departamentos que
se unan, de manera voluntaria y por iniciativa propia, podrán tener una sola
gobernación, una sola asamblea. Ahorrarán, dispondrán de más recursos para
lo social. La Nación debe desmontar las duplicidades y delegar más funciones
y competencias en las regiones. [...]”. Esta propuesta –no empece– puso de presente que uno de los aspectos
fundamentales de la reforma política del Estado en Colombia es el del
(re)ordenamiento territorial.
El
artículo 151 de la Constitución Nacional ordenó al Congreso expedir diversas
leyes orgánicas, entre las cuales está la relativa a “...la asignación de
competencias normativas a las entidades territoriales”. De igual manera, la
Constitución remitió a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) la
distribución de competencias entre la Nación y los Entes Territoriales
(artículo 288), la formación de nuevos departamentos (artículo 297), el
régimen administrativo y fiscal especial para las áreas metropolitanas
(artículo 319), y la conformación de las entidades territoriales indígenas
(artículo 329).
En el
artículo 306, la Constitución estableció las Regiones Administrativas de
Planificación (RAP), con personería jurídica, autonomía y patrimonio
propio, con el objeto de promover el desarrollo económico y social del
respectivo territorio. En el artículo 307 delegó en la LOOT establecer las
condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial
y las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las
regiones, y los principios para la adopción del estatuto especial de cada
región.
En segundo
término, la Constitución de 1991, en su artículo 306, creó la figura de las
Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), y en el artículo 307
estableció el tránsito previo de las regiones territoriales por las RAP,
condicionando su existencia a la expedición de la LOOT.
Al
respecto el Consejo de Estado conceptuó que la LOOT es una condición para la conformación
de la región territorial, pero estableció, que para constituir las RAP basta
con la expedición de una ley ordinaria que las reglamente. Esto es, que para
la constitución de la región hay que adoptar previamente la LOOT y expedir
una ley ordinaria que reglamente las RAP. Pero, además, la región debe pasar
por un periodo de prueba como RAP, por un término que debe ser definido por la
LOOT. Así las cosas, a la luz de la actual Constitución, la integración
regional del país, además de inviable, resulta ser una tarea de muy largo
plazo.
La RAP,
como instrumento técnico, ni es indispensable, ni debe convertirse en
condición previa para la constitución de las regiones. Cosa distinta es que
las regiones, una vez conformadas, deban apoyarse en instancias técnicas
propias de planificación y desarrollo.
En tercer
lugar, la Constitución de 1991 amarró en el artículo 306 la creación de
regiones a la voluntad de los departamentos para asociarse y ató, en el
artículo 321, la creación de las provincias a la voluntad de asociación de
los municipios y los territorios indígenas circunvecinos y que pertenezcan a un mismo departamento. Con ello, se impide que para la conformación de
las regiones o de las provincias, puedan afectarse los territorios departamentales
o municipales. Por ello, convierte la actual conformación político- administrativa
en la dimensión fundamental y casi única del reordenamiento territorial del país,
desconociendo las dimensiones físicas, geográficas, infraestructurales,
sociales, culturales y ambientales, que es necesario tener en cuenta para el
rediseño del ordenamiento del territorio nacional. Por supuesto, que el
elemento de vecindad es indispensable en la configuración de regiones y provincias;
más ello no implica que tenga que preservarse, en contra de las conveniencias
del desarrollo y el bienestar social, la integridad territorial de los actuales
departamentos y municipios.
El
reordenamiento territorial del país en regiones autónomas debe obedecer a
todos los factores anotados y, además, deberá corresponderse con una clara
redistribución de competencias y recursos entre la nación y los niveles
básicos del ordenamiento territorial: las regiones, los distritos, los
municipios y los territorios indígenas. Si el ordenamiento territorial consistiera
simplemente en la fusión de departamentos para que, en un territorio más
amplio operaran las mismas instituciones político-administrativas, las
regiones serían igualmente inviables e inconducentes que los departamentos. O
el reordenamiento del territorio se acompaña de una profunda reestructuración
de competencias, funciones y recursos entre la nación y los entes
territoriales o, de lo contrario, no se justificaría el esfuerzo y el costo
del reordenamiento territorial del país.
La
posibilidad de configurar las regiones, afectando el actual mapa de los
departamentos, está en contravía de los mandatos de la Constitución que
obligan a formar las RAP, respetando el mapa de los departamentos. La
definición de un período de transición para el paso de los departamentos a
las regiones, no cabe igualmente dentro de los actuales preceptos constitucionales.
La eliminación de instituciones como las Asambleas Departamentales, choca con
el texto constitucional. Algo similar sucede con la formación de las
provincias, que la Constitución limita a municipios vecinos dentro de cada uno
de los departamentos. La Constitución Nacional resulta rígida en el respeto
de los departamentos y de las asambleas y, en esas circunstancias, la
elaboración de la LOOT, deberá sujetarse a estos constreñimientos
constitucionales.
Por estas
razones, el trámite de una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en el
marco de los preceptos constitucionales de 1991, resulta inconducente para un
reordenamiento territorial de fondo, como el que reclama el país. Se requiere,
en consecuencia y de manera urgente, una reforma a la Constitución, en el
campo del ordenamiento territorial, que le de vía libre a la creación de
regiones autónomas y a la organización de una República Regional Unitaria.
Para este
propósito, se propone reformar los artículos 286, 287 y 288 y adoptar un
articulado, con los siguientes contenidos:
El
artículo 286 de la Constitución Nacional quedará así:
Artículo. 286. La Nación se constituye en una República
Regional Unitaria. Son entidades territoriales las regiones, las provincias, los
distritos, los municipios y los territorios indígenas. Los departamentos
mantendrán transitoriamente este carácter hasta cuando se integren las
regiones, según lo establezca la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
(LOOT).
El
artículo 287 de la Constitución Nacional quedará así:
Artículo 287. Dentro del marco de la Constitución, las
entidades territoriales gozan de autonomía política, administrativa y fiscal,
así como para planificar y promover el desarrollo económico y social dentro
de su territorio. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial definirá las
competencias, funciones y recursos de la Nación y de cada una de las entidades
territoriales, con el propósito de garantizar
la autonomía de los entes territoriales y, en particular, el derecho a
gobernarse con autoridades propias. Igualmente, determinará la coordinación
entre la nación y las regiones de las funciones que son competencia privativa
de aquella; el ejercicio de las competencias, funciones administrativas,
legislativas, judiciales, ambientales, electorales y de control que les
correspondan a los entes territoriales, y de los servicios que ellos deban
prestar; la administración de los recursos y el establecimiento de los
tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y la participación
en las rentas nacionales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales
serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiaridad en los términos que establezca la LOOT.
ARTICULO NUEVO. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
definirá los instrumentos y procedimientos para garantizar, con capacidad
decisoria, el pleno ejercicio de la democracia participativa del ciudadano y de
las organizaciones sociales en la gestión administrativa, la elaboración y
ejecución de los planes de desarrollo y de los presupuestos, y en el control
político, fiscal y administrativo de la función pública. Igualmente,
determinará la representación de las regiones y provincias en el Congreso de
la República, y los demás aspectos que sean necesarios para la
reestructuración del ordenamiento territorial del país.
El
artículo 288 de la Constitución Nacional quedará así:
Artículo 288. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
definirá el régimen de las regiones dentro de los siguientes criterios: las
competencias, funciones y recursos de los departamentos, serán transferidas a
los demás entes territoriales, de conformidad con la LOOT, y las funciones que
actualmente ejercen en los departamentos los institutos descentralizados del
orden nacional, serán asumidas por las regiones, las cuales podrán
transferirlas a los demás entes territoriales. La Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial establecerá las funciones, calidades, requisitos,
inhabilidades e incompatibilidades de los Gobernadores y Congresistas
Regionales y las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de
sus cargos. Cada región tendrá un Gobernador y un Congreso Regional, elegidos
popularmente para un período de cuatro años. Los gobernadores no podrán ser
reelegidos para el período siguiente. El Gobernador será el jefe de la
administración regional y el representante legal de la región. En el marco de
la Constitución y las leyes nacionales, el Congreso Regional tendrá las
funciones legislativa y de control político sobre todos los asuntos propios de
la región y reglamentará las leyes nacionales sobre competencias, plantas administrativas,
funciones, recursos y servicios de las entidades territoriales y de las demás divisiones
físicas, políticas o administrativas de su respectiva región. En el Congreso
Regional estarán representadas las provincias, los distritos, las entidades
territoriales indígenas, y los territorios colectivos de comunidades negras de
la respectiva región, conforme lo establezca la LOOT. Cada región tendrá un
Consejo Regional de Planeación y Desarrollo, cuyas estructura, conformación y
funciones serán definidos por la LOOT.
ARTÍCULO NUEVO. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
definirá el régimen de las provincias dentro de los siguientes criterios. Las
provincias se integrarán con territorios circunvecinos de municipios,
distritos, resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras
y serán creadas por el Congreso Regional, previo referendo en cada uno de los
entes territoriales interesados en formar parte de la respectiva provincia. Una
provincia podrá trasladarse a otra región y un municipio a otra provincia,
siempre que opere la vecindad territorial y su cambio sea aprobado por
referendo. Cada provincia tendrá un Gobernador Provincial, elegido simultáneamente,
para el mismo período y en las mismas condiciones que el Gobernador Regional y
un Consejo Provincial integrado por los alcaldes de los municipios y distritos
y por los gobernadores de los cabildos indígenas. El Congreso Regional
definirá las funciones, recursos y demás aspectos necesarios para el adecuado
funcionamiento del Consejo Provincial y precisará todo lo relacionado con la
estructura administrativa de las provincias.
ARTÍCULO NUEVO. Las regiones se financiarán con recursos
propios; con todos los bienes, rentas, participaciones, contribuciones y demás
recursos de los departamentos que se integren a cada región; con
transferencias adicionales de la nación para atender las nuevas competencias,
funciones
y servicios que sean transferidos a los entes territoriales; con
participación adicional en las regalías; con recursos de crédito; y con las
demás formas que determine la LOOT.
ARTÍCULO NUEVO. Créase la Comisión de Ordenamiento Territorial.
La Comisión será permanente, tendrá el carácter de ente autónomo y
cumplirá las siguientes funciones: Armonizar, por una sola vez, en lo
referente al ordenamiento territorial, el texto de esta reforma constitucional,
con el cuerpo completo de la Carta Constitucional; elaborar el proyecto de LOOT
y tener iniciativa parlamentaria para sus posteriores reformas; orientar y
vigilar el cumplimiento de la LOOT; garantizar la coherencia interna de las
entidades territoriales y su armonía dentro del marco unitario de la
República; y servir como árbitro para la solución de conflictos de
territorialidad. Su integración, estructura, funciones y recursos, serán
reglamentadas por la LOOT.
Parágrafo Transitorio. Facúltase
al Presidente de la República para integrar, por una sola vez, la Comisión de
Ordenamiento Territorial, en un plazo no superior a un mes, contado a partir de
la vigencia de la presente reforma constitucional.
ARTÍCULO TRANSITORIO. La
Comisión de Ordenamiento Territorial, recogiendo las experiencias anteriores,
elaborará, en un plazo máximo de seis meses, un proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, de conformidad con los mandatos constitucionales. En su
elaboración tendrá en cuenta los factores político-administrativos,
geográficos, infraestructurales, ambientales, sociales, culturales y los
demás que considere necesarios a efectos de garantizar la adecuada distribución
del territorio en orden a atender las necesidades del desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente, la competitividad y el bienestar de la
comunidad. De ser necesario para la conformación de las regiones, podrá
afectarse el territorio actual de departamentos y municipios. El proyecto,
previamente a su radicación, pasará con prelación a revisión de la Corte Constitucional,
que tendrá un mes para pronunciarse. El proyecto será devuelto a la COT para corregirlo
y radicarlo. El Congreso, mediante trámite de urgencia, deberá aprobar la
LOOT en un plazo de tres meses. Si en este término no la aprobare, el gobierno
someterá a Referendo Ciudadano Directo, en un plazo no superior a tres meses,
el proyecto de LOOT elaborado por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Aprobada la ley por el Congreso, el Gobierno, dentro de los tres meses
siguientes a su sanción, la someterá a referendo confirmatorio que deberá
ser aprobado por la mitad más uno de los votantes.
ARTÍCULO NUEVO. Derogase el Capítulo 2 del Titulo XI de la
Constitución Nacional y los demás artículos, parágrafos, incisos o
párrafos que por su contenido y espíritu, le sean contrarios a los preceptos
de esta reforma.
Ya para
finalizar es imprescindible ubicar dos puntos centrales en la problemática
colombiana: la guerra y la desigualdad en la distribución de la riqueza. Estos
dos fenómenos, por su parte, se encuentran directamente relacionados entre
sí. Hoy es irrefutable la existencia de concentración de la riqueza en manos
de una minoría, y la incidencia que tiene el nivel de pobreza en la violencia.
Estas dos variables, pobreza y violencia, resultan así claves para el estudio
de nuestro conflicto político y social, y se constituyen como dos grandes dificultades
para la viabilidad
estructural de un proceso de paz.
Sin
embargo, la pobreza no es la explicación absoluta de la violencia que azota al
país. La historia colombiana enseña que la violencia se volvió una forma de
funcionamiento de la sociedad colombiana, y ha dado nacimiento a redes diversas
de influencia y presión sobre la población. Esto explica que un mayor gasto
en guerra no soluciona la violencia, y esta atraviesa no sólo por la guerra,
sino también por la cultura, la economía y la política. En este marco, también
el clientelismo, la corrupción y la mafia, se constituyen fermentos de la
violencia.
Más allá
de la consonancia de las cifras de pobreza y de los factores coadyuvantes a la violencia
antes anotados, hay un matiz que escapa a los analistas: la pobreza es, en sí
misma, violencia. Y su presencia es tan ominosa que actúa como freno a las
iniciativas para construir un país que supere el atraso productivo, la
concentración, la iniquidad y la injusticia social. Así las cosas la
viabilidad estructural de un proceso de paz presupone la solución de los
aspectos más protuberantes del actual conflicto político social en Colombia.
Se
constata así un fracaso constitucional en términos de seguridad humana. Si se
retoman los efectos sociales y políticos de la Constitución de 1991, se tiene
un nulo impacto de la Carta Política a ese nivel, pobreza que se evidencia en
la ausencia de lo que la ONU llama la “seguridad humana” y que abarca diversas
variables como el empleo, la educación, la información, el tiempo libre, las
libertades fundamentales, y una vida social y cultural basada en el respeto. En
este punto, es preciso tener en cuenta que, como ya lo afirmara dos lustros atrás
Francesco Vincenti, al dejar su cargo como representante del PNUD, “no es
posible combinar paz y neoliberalismo, y tampoco es posible combinar
desarrollo, productividad y competitividad sin seguridad humana”. De esta
forma, pensar en la paz es necesariamente cuestionar las políticas estatales,
al igual que las estructuras económicas y diversas imposiciones
internacionales que en muchas ocasiones agravan la problemática social
interna. En torno a esto, Vincenti, en aquella oportunidad, expuso la
ineficacia de la agenda mundial contra el tráfico de narcóticos, y dio cuenta
de la imposición de “una política financiera internacional de espaldas al
desastre económico y social que ha provocado en los países del trópico”.
Finalmente, se debe subrayar la observación que realizó en torno a la monopolización
de los medios de comunicación, y su influencia en la cultura, que da lugar a
la denominada “cultura light y la exaltación de antivalores”.
En
conclusión, es claro que una constitución por sí sola no es un instrumento
eficaz para la resolución de los diferentes problemas sociales, y la
normatividad debe acompañarse del replanteamiento de las estructuras
económicas, sociales, culturales y políticas, en la búsqueda de condiciones
más justas y equitativas en el marco de un nuevo orden político y social.
Bibliografia
1 Al
respecto detállese: http://www.dnp.gov.co/Programas/DesarrolloTerritorial/OrdenamientoyDesarro
lloTerritorial/OrdenamientoTerritorial.aspx ; para un buen enfoque
analítico léase: http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/2099-maldonado.html
2 Así
lo expresó –al parecer sin ánimo premonitorio– hace once años el señor
Franceso Vincenti, en un homenaje que le rindió el Congreso de Colombia con
motivo de su retiro como representante de la ONU, citado por El
Espectador, 25 de abril de 2001, p. 4-A.
3 Véase
Elster, Jon (1999), “Argumentos en pro de la elección
constitucional” en Elster, Jon/Rune Slagstad, Constitucionalismo
y democracia, Fondo de Cultura Económica, México, donde se
plantea que “[p]ara que la transición al socialismo sea democrática, deberá
efectuarse en el marco de las constituciones existentes. Esta se puede definir
como la elección de una Constitución socialista en el marco de otra no
socialista. O, dicho de manera un tanto distinta, es cuestión de modificar la
Constitución en una forma constitucional y en dirección al socialismo”, p. 322.
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